Materia de Familia

Privilegiando el Interés Superior del Niño, por tratarse de temas dispuestos en sede judicial o ser materias que versan sobre derechos no disponibles de las partes, no se dará trámite a través de la Conciliación Extrajudicial. Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Extinción de Alimentos

    No procede, conforme al artículo 486° del Código Civil, toda vez que esta obligación se extingue por muerte del alimentista o del obligado.

  • Prorrateo de la Pensión de Alimentos

    No procede, deberá tramitarse en sede judicial, conforme a lo previsto en el artículo 570° del Código Procesal Civil.

  • Reducción de Pensión de Alimentos

    No se tramitará cuando la pensión de alimentos materia de la reducción ha sido establecida en sede judicial.

  • Exoneración de Alimentos

    No procede, por tratarse de derechos de menores de edad y debe abordarse en sede judicial.

  • Variación de Tenencia

    No procede cuando ha sido determinada la tenencia judicialmente.

  • Variación de Régimen de Visitas

    No procede, cuando el régimen de visitas ha sido determinado judicialmente.

  • Autorización de Viaje o Trabajo de Menor

    Se tramita por vía judicial o notarial.

  • Patria Potestad

    La patria potestad es inherente a los padres. Sólo se pierde por causas establecidas en la ley y debe ser declarada judicialmente.

  • Reconocimiento o Conclusión de Unión de Hecho

    No procede reconocer o concluir la unión de hecho, existiendo requisitos y vías para su tramitación como la notarial o judicial.

  • Filiación

    Se tramita en sede administrativa o judicial.

  • Anticipo de Herencia

    No procede por constituir un acto de liberalidad y donde no se advierte conflicto, que es la naturaleza donde interviene la Conciliación Extrajudicial.

  • Donación de Muebles e Inmuebles

    No procede, por constituir un acto de liberalidad y donde no se advierte conflicto, que es la naturaleza donde interviene la Conciliación Extrajudicial.

  • Separación de Patrimonios

    Se tramita por vía notarial a través de escritura pública, de conformidad con el artículo 295° del Código Civil.

  • Pago de Devengados de Pensión de Alimentos

    No procede, debe abordarse su pago en la ejecución de la sentencia de pensión de alimentos.

  • Colocación Familiar

    Se tramita en vía judicial.

  • Formación del Consejo de Familia

    Se tramita en vía judicial.

  • Impugnación de Paternidad

    Se tramita en vía judicial.

  • Anulación de Partida de Nacimiento

    Siendo la partida de nacimiento un documento público, no puede ser anulado por la voluntad de las partes, pues el documento subsiste en tanto no se anule o se declare judicialmente su invalidez.

  • Nombramiento de Tutor o Curador

    Se tramita en vía judicial.

  • Cambio de Régimen Patrimonial

    Se tramita en vía judicial o notarial.

  • Separación Convencional y Divorcio Ulterior

    Se tramita en vía judicial, notarial o municipal.

  • La Constitución del Patrimonio Familiar

    Se tramita en vía judicial o notarial.

Materia Civil

Algunas materias contienen derechos no disponibles que cuentan con una vía propia de tramitación, otras deben ser objeto de actuación probatoria que conlleva declaración de derechos; y en otros casos no existe conflicto, razón por la cual no procede que sean abordadas a través de la Conciliación Extrajudicial. Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Mejor Derecho de Propiedad y de Posesión

    Se requiere declaración judicial que decida a quien corresponde la titularidad del derecho.

  • Rescisión

    Debe ser declarada judicialmente, conforme lo previsto en el artículo 1372° del Código Civil.

  • La Accesión

    A través de la accesión, el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él y por su naturaleza; por tanto, requiere la actuación de medios probatorios y pronunciamiento del Juez.

  • La Rendición de Cuentas

    Constituye un derecho elemental permanente y no negociable de los asociados para la correcta gestión de los negocios sociales.

  • Reconocimiento que la parte Solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte Invitada

    Constituye una invocación que busca una decisión declarativa en la que no puede intervenir el conciliador y que es solo potestad del órgano judicial.

  • Administración Judicial de Bienes

    Se tramita en vía judicial, a través de proceso no contencioso.

  • El Laudo Arbitral

    El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo efectos de cosa juzgada similares a una Sentencia Judicial, por tanto, no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

  • Deslindes de Tierras de Comunidades Campesinas

    Existe un trámite previsto en la Ley N° 24657 (Ley de Comunidades campesinas deslinde y titulación de territorios comunales).

  • Suscripción de Contrato de Arrendamiento

    La Conciliación Extrajudicial no es la vía para que las personas suscriben un contrato de arrendamiento pues la naturaleza de la Conciliación Extrajudicial y su intervención es ante la existencia de un conflicto, situación que no se tiene en ese tipo de contratos.

  • Prueba Anticipada

    Se tramita en vía judicial a través del proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código Procesal Civil.

Excepciones a la regla

Cuando el órgano jurisdiccional declare improcedente la demanda por no haber agotado el intento conciliatorio respecto de una materia considerada no conciliable y, apelada la resolución, ha sido confirmada por el Superior, en estos casos, podrán iniciar el procedimiento conciliatorio, debiendo adjuntarse copia de las resoluciones judiciales de ambas instancias.

En audiencia efectiva, si las partes pretenden disponer de derechos que son indisponibles, el conciliador debe concluir la audiencia por decisión debidamente motivada del conciliador.

Contrataciones con el Estado

En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350- 015-EF, se tiene como materias no conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indica:

a) Nulidad de contrato.

b) Aprobar o no la ejecución de prestaciones de adicionales.

c) Enriquecimiento sin causa o indebido.

d) Indemnizaciones que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o aprobación parcial.