Las personas naturales y jurídicas pueden intervenir a través de representante o apoderado, según corresponda, en los siguientes casos:

Personas Naturales

La representación de personas naturales, solo procede en los supuestos siguientes:

  • Personas domiciliadas en el extranjero

    Para acreditar tal condición, debe presentarse el certificado de movimiento migratorio, aun cuando el poder haya sido otorgado en el extranjero, el cual se recomienda tener una antigüedad de expedición no mayor de 30 días calendario. En aquellos distritos conciliatorios donde no exista una Oficina de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para acreditar el domicilio en el extranjero, será suficiente que el poder haya sigo otorgado fuera del país.

  • Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios

    Para acreditar tal condición, debe presentarse el documento expedido por un Notario Público o por un Juez de Paz, conforme sus facultades, aun cuando el poder haya sido otorgado fuera del distrito conciliatorio.

  • Personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatorio que se encuentran impedidas de trasladarse al Centro de Conciliación Extrajudicial

    Para acreditar tal condición, debe presentarse un certificado médico expedido por un establecimiento del Ministerio de Salud, Essalud o Empresas Prestadoras de Salud, no pudiendo ser expedido por médico particular. El certificado médico deberá acreditar la discapacidad temporal o permanente.

  • Cuando la parte está conformada por cinco o más personas, podrán ser representadas por un apoderado común

    Para acreditar tal condición, debe presentarse documento de Poder inscrito en Registros Públicos y la respectiva vigencia de poder, con facultades para conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación. No requerirá inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con posterioridad a la invitación a conciliar.

Personas Jurídicas

En el caso de representación de Personas Jurídicas, deberá considerarse los siguientes puestos, debidamente documentados:

  • Acreditación de la Representación

    La representación se acredita con la partida registral donde conste el nombramiento de gerente general o administrador de cualquiera de los tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como Administrador, Representante Legal, Presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil.

    Las Personas Jurídicas que por su Ley de creación, no se encuentran obligadas a su inscripción en los Registros Públicos su representación se acredita con la copia legalizada del documento que acredite su nombramiento y en caso deleguen la representación, se requerirá que sea por Escritura Pública.

  • Facultad de Delegar Poder

    En el supuesto que las personas señaladas en el punto anterior deleguen el poder, se deberá verificar que dicha atribución no se encuentre limitada.

    Los apoderados a quienes se les ha delegado la representación, deberán presentar un poder donde se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación.

Formalidades de la Representación

Las formalidades del poder son exigibles tanto para la parte solicitante como para la parte invitada. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Estar inscritos en los Registros Públicos, salvo que se otorguen con posterioridad a la invitación.
  • Consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación.
  • Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación a conciliar, el poder deberá contar además, con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
  • Para el caso de personas naturales o jurídicas, debe presentarse la vigencia de poder emitida por los Registros Públicos, recomendándose sea con una antigüedad de expedición no mayor de 30 días calendarios.

Forma de Representación de Otros Tipos de Personas

  • Sucesión Indivisa

    Para que se permita la representación, se requiere necesariamente la declaración de sucesión intestada de forma notarial o judicial. Si solo uno de los herederos asiste a la Audiencia de Conciliación en representación de los demás, debe requerirse el poder respectivo, el que debe contar con las mismas formalidades señaladas para las personas naturales.

  • Contrato de Consorcio

    En el caso que los consorciados nombren como representante a una persona natural o jurídica, debe presentarse el contrato de consorcio donde conste el nombramiento. En ambos casos, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, las facultades para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.

    La delegación de facultades a terceros debe estar prevista en el contrato del consorcio, debiendo contemplar la facultad de conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.

  • Universidades, Comunidades Campesinas, Colegios Profesionales, Partidos Políticos y otras entidades

    La representación y actos de disposición de universidades, comunidades campesinas, colegios profesionales, partidos políticos y otras entidades con personería jurídica, se sujetan a lo señalado por la ley de la materia en cada caso. La delegación de facultades a terceros debe contemplar la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación

  • Personas Jurídicas Irregulares

    Aquellas personas que no cuentan con personería jurídica por ende no inscritas en los Registros Públicos, su representación se acreditará con copia legalizada del documento que acredite su nombramiento, encontrándose enmarcada su actuación por los acuerdos de sus miembros o tratándose de sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, recaerá conforme lo establecido en el pacto social, estatuto o en los acuerdos entre los socios donde nace la constitución de la sociedad y donde se señala quien ejerce la representación.

Asistencia con Poder Insuficiente

En los casos que una de las partes asista con poder insuficiente a la Audiencia de Conciliación, no podrá participar de la misma, no obstante, se deberá consignar su presencia en la constancia de asistencia o en el Acta de Conciliación, según sea el caso, indicando que el poder no cumple con las formalidades de ley. Ello no amerita la suscripción de la referida constancia de asistencia o en el Acta de Conciliación.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe entregar copia certificada del Acta de Conciliación o copia simple de la constancia de suspensión, donde deberá hacerse constar que su poder no se encuentra con arreglo a ley y que motiva la no realización de la audiencia.