Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.
El régimen de visitas deberá precisar los días, horas, lugar de realización y si se realizará con externamiento o no de la vivienda donde viven con el(los) menor(es).
Requisitos
Copia simple del DNI del solicitante (el que solicita la visita).
Copia simple de la partida de nacimiento del hijo.
Copia simple del DNI del menor (opcional).
Copia simple de carta notarial del requerimiento de visitas (opcional).
Copia simple de la constatación policial por negativa a ver al menor (opcional).
3 juegos de la solicitud de conciliación dirigido a la Directora del Centro de Conciliación Carassai, debiendo indicar en el exordio datos completos del solicitante y del invitado; fundamentos de hecho, en forma breve; y anexos con los documentos mencionados en los numerales anteriores. Fecha y firma del solicitante.