Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.

El régimen de visitas deberá precisar los días, horas, lugar de realización y si se realizará con externamiento o no de la vivienda donde viven con el(los) menor(es).

Requisitos

  • Copia simple del DNI del solicitante (el que solicita la visita).

  • Copia simple de la partida de nacimiento del hijo.

  • Copia simple del DNI del menor (opcional).

  • Copia simple de carta notarial del requerimiento de visitas (opcional).

  • Copia simple de la constatación policial por negativa a ver al menor (opcional).

  • 3 juegos de la solicitud de conciliación dirigido a la Directora del Centro de Conciliación Carassai, debiendo indicar en el exordio datos completos del solicitante y del invitado; fundamentos de hecho, en forma breve; y anexos con los documentos mencionados en los numerales anteriores. Fecha y firma del solicitante.