La Reconvención consiste en el ejercicio por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial.

El conciliador; conforme lo establece la Ley de Conciliación, deberá consignar en el Acta de Conciliación, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la controversia o las controversias planteadas como probable reconvención.

Los conciliadores no deben calificar si existe conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se quiere reconvenir. Los conciliadores solo califican si la materia que se quiere reconvenir es conciliable o no, más no la conexidad.

La reconvención se formula en audiencia efectiva; sin embargo, de forma excepcional, cuando la parte invitada se encuentre conformada por dos o más personas, la(s) persona(s) que asista(n) podrá(n) formular en el Acta de Conciliación los hechos y controversias de su probable reconvención, con la finalidad de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia. En este caso, debe expedirse un acta de inasistencia de una de las partes.

La calificación de la conexidad corresponde al juez, conforme a lo señalado en el artículo 4450 del Código Procesal Civil.