Competencia de los Centros de Conciliación

Se regula por lo establecido en los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 24°, 25° y 27° del Código Procesal Civil. No es aplicable en la Conciliación la prórroga tácita de la competencia territorial prevista en el artículo 26° de la citada norma.

Solicitud de Conciliación

Es el documento que inicia el trámite del procedimiento conciliatorio y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Se debe tener en cuenta:

  • Fecha: Si la fecha de recepción de la solicitud de conciliación puesta por el Centro de Conciliación Extrajudicial no coincide con la fecha de la solicitud, para el cómputo de los plazos se tomará en cuenta la fecha de recepción.

Si el Centro de Conciliación Extrajudicial cuenta con un sistema de calificación previa, solo se debe colocar el sello de recepción cuando se determine la capacidad del centro para iniciar el procedimiento conciliatorio.

En materia de Contrataciones con el Estado, cuando las solicitudes contengan: i) pretensiones sobre materias no conciliables, ii) se advierta que el Centro de Conciliación Extrajudicial no es competente para su tramitación, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el Código Procesal Civil, o iii) no contengan los documentos relacionados al conflicto u otros que imposibiliten su tramitación; deberán ser observadas o rechazadas de ser el caso, en el plazo que se tiene para designar al conciliador (un día) y comunicar a la Procuraduría Pública para las acciones correspondientes, toda vez que salvaguardando así los intereses del Estado.

  • El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar: Los nombres de las personas deben estar debidamente consignados, señalándose nombres y ambos apellidos. Si el solicitante solo conoce un apellido del invitado o no está seguro de su nombre, deberá solicitar la ficha de identidad de RENIEC, de esta manera se tendría al invitado debidamente identificado.

En caso de Personas Jurídicas, deberá precisarse la razón social de ésta y no el nombre del Gerente o Representante Legal.

  • Documento Oficial de Identidad: Se consideran documentos oficiales de identidad los siguientes:

– Documento Nacional de Identidad. Partida de Nacimiento.

-Carnet de Extranjería.

-Pasaporte.

Los documentos oficiales de identidad deben estar vigentes, en caso de vencimiento, pérdida o robo, deberán adjuntar la ficha de trámite ante el RENIEC y otro documento con fotografía, que acredite su identidad.

Si las partes asisten a la audiencia con DNI caduco, el conciliador aplicando el principio de buena fe, reprogramará la Audiencia de Conciliación indicando el hecho ocurrido, con la condición que en la siguiente fecha, la parte asista con ficha de trámite expedida por RENIEC y el DNI caduco.

Si en la siguiente fecha de audiencia, la parte asiste sin la ficha de trámite en la RENIEC, el conciliador procederá a redactar la constancia de asistencia de la parte que tenga el DNI vigente y la inasistencia de la parte que tenga el DNI caduco. Si en la siguiente fecha de audiencia la situación persiste, se concluirá el procedimiento por inasistencia de una de las partes a dos sesiones.

  • Anexo de la Solicitud: En caso de contratos verbales, en donde no existe documento relacionado con el conflicto, se debe anexar a la solicitud de conciliación, el requerimiento realizado al invitado para el cumplimiento de la obligación.

Desistimiento

El solicitante puede desistirse del procedimiento conciliatorio en cualquier momento. El pedido de desistimiento deberá ser por escrito, concluyendo el procedimiento conciliatorio con Informe Debidamente Motivado, el cual de haberse cursado invitaciones a la parte invitada se le deberá poner de conocimiento.

Reprogramación

Procede la reprogramación de la Audiencia de Conciliación en supuestos distintos a los establecidos en el artículo 19′ del Reglamento de la Ley de Conciliación cuando las notificaciones se realicen sin arreglo a Ley, se incumpla los plazos, entre otros. La reprogramación deja sin efecto la notificación defectuosa, debiendo ponerse en conocimiento de lo ocurrido a ambas partes.

Es importante tener en cuenta los plazos de prescripción, dado que los mismos se ven interrumpidos por el inicio del procedimiento conciliatorio.

Dependiendo de cada caso, se puede reprogramar la Audiencia de Conciliación.

Copia Certificada del Acta

Se debe entregar copia certificada del Acta y de la solicitud a las partes intervinientes y a las autoridades que con arreglo a ley estén facultadas (Poder Judicial, Ministerio Público, PNP, Comisiones del Congreso, entre otros).

Los Centros de Conciliación pueden entregar copias certificadas de los documentos generados en el Centro de Conciliación Extrajudicial, incluyendo las esquelas y actas de notificación, o los que hagan sus veces. Las copias serán entregadas únicamente a las partes intervinientes y a las autoridades que con arreglo a ley estén facultadas.

El costo que genere las copias serán asumidas por la parte que las solicitó.

Menor extranjero con domicilio en el Perú

Los Centros de Conciliación podrán conciliar sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas a favor de menor extranjero domiciliado en el Perú. Para este fin, el Centro de Conciliación Extrajudicial deberá de exigir a los padres del menor, la presentación de Pasaporte y/o Carnet de Extranjería, acta de nacimiento visada por el consulado y traducida de forma oficial, de ser el caso.

Suspensión de la Audiencia de Conciliación

Conforme la Ley de Conciliación y su Reglamento, se podrá suspender la audiencia de conciliación si las partes así lo convienen. La suspensión podrá superar el plazo de los treinta (30) días calendarios.

De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar acuerdos conciliatorios, el procedimiento se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. Si vencido el plazo antes señalado, la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación Extrajudicial, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.