Notificaciones
El acto de notificación tiene por finalidad poner en conocimiento a las partes, la fecha y hora que se realizará la Audiencia de Conciliación, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:
a) Los días para el cómputo de los plazos de notificación se cuentan en días hábiles; la autorización al Centro de Conciliación Extrajudicial para brindar servicio los días sábados, no faculta al centro considerar a estos días como hábiles.
b) Los Centros de Conciliación que deseen acogerse a los feriados del Sector Público; deberán comunicar ello a la DCMA, a principios de cada año o en su defecto a inicios de cada mes.
c) Si la persona que recibe la invitación se niega a firmar el cargo o se rehúsa a recibir la invitación, el notificador dejará un aviso señalando el día y la hora en que regresará para realizar el acto de notificación.
d) La notificación se debe realizar en fecha distinta al aviso del día y hora en que se retornará; cumpliendo los plazos de ley.
e) En el caso que al notificador se le indique que la persona a notificar se mudó, éste deberá informar lo acontecido al Centro, el que pondrá en conocimiento a la otra parte, a fin que se ratifique la dirección o señale una nueva; sin perjuicio de proceder a realizar la notificación.
f) Cuando se notifique a través de Notario Público, igualmente deberán cumplir con el requisito del aviso de visita, de ser el caso.
g) Cuando la notificación no cumple con el plazo previsto y, las partes asisten a la Audiencia de Conciliación y desean participar de la misma, la notificación se convalida.
h) Cuando el solicitante consigne varios domicilios donde se deberá notificar al invitado, la notificación efectiva que se realice en cualquiera de ellos será considerada como válida y suficiente para continuar con el procedimiento conciliatorio. El domicilio en que se notificó de manera efectiva será consignado en el Acta de Conciliación.
i) Teniendo en cuenta nuestra realidad geográfica; la distribución política del país, las vías de comunicación y en aquellos casos que resulte aplicable, a los plazos establecidos en el artículo 12° de la Ley de Conciliación, se le deberá agregar los plazos del Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ.
j) Tratándose de persona jurídica, se entenderá la notificación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identificados, esto es, dejar constancia del nombre, fecha; hora, firma e identificación del receptor de la invitación.
k) El notificador, antes de entregar el sobre que contiene la invitación a conciliar, debe recabar la firma y la identificación de la persona a quien se entrega la invitación.