a) Cuando la actuación de la parte invitada se encuentra regulada por ley especial que imposibilita que sea demandado ante los tribunales nacionales.
b) Cuando la Conciliación Extrajudicial verse sobre bienes del Estado de dominio público, por ser derechos indisponibles.
c) Cuando han promovido procedimiento conciliatorio con personas inciertas o de invitado(s) que se desconoce su domicilio.
d) Cuando los invitados a un procedimiento conciliatorio son varios y uno de ellos se encuentra en el extranjero.
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