Pensión de Alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.

Cuando se fije pensión de alimentos en porcentaje de la remuneración mensual del obligado, a favor de uno o varios alimentistas o teniendo conocimiento que existen otros beneficiarios con derecho alimentario con descuento judicial, debe considerarse que el porcentaje a fijar no deberá superar el 60% de sus ingresos, conforme el artículo 648°, inciso 6) del Código Procesal Civil.

Requisitos

  • Copia simple del DNI del solicitante (el que solicita los alimentos).

  • Copia simple de la partida de nacimiento del hijo respecto del cual se solicita los alimentos (ya sea el menor reconocido o no).

  • Copia simple del DNI del menor.

  • Copia simple de los gastos que sustentan el monto de pensión de alimentos solicitado.

  • Copia simple de carta notarial del requerimiento de pensión de alimentos (opcional).

  • 3 juegos de la solicitud de conciliación dirigido a la Directora del Centro de Conciliación Carassai, debiendo indicar en el exordio datos completos del solicitante y del invitado; fundamentos de hecho, en forma breve; y anexos con los documentos mencionados en los numerales anteriores. Fecha y firma del solicitante.