Materia Civil

En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Resolución de Contrato

    La resolución busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.

  • Incumplimiento de Contrato

    Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.

  • Otorgamiento de Escritura

    Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías. Es el deber de las partes de perfeccionar el contrato.

  • Rectificación de Áreas y Linderos

    Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registra’, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

  • Ofrecimiento de Pago

    Cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar acuerdos sobre la forma de pago.

  • Desalojo

    Cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar acuerdos sobre la forma de pago.

  • División y Partición

    Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o cualquier acreedor lo pida, conforme lo previsto en el artículo 984° del Código Civil.

  • Indemnización

    Puede solicitar el(los) acreedor(es) o el(los) perjudicado(s) para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daño y el perjuicio ocasionado, de ser el caso. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante.

  • Indemnización por Separación Unilateral de Unión de Hecho

    El perjudicado con el abandono podrá solicitarla, debiendo acreditar previamente la unión de hecho declarada en sede judicial o notarial.

  • Retracto

    Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.

    Son partes del procedimiento conciliatorio los titulares señalados en el artículo 1599° del Código Civil y el adquiriente del bien.

  • Petición de Herencia

    Sólo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial.

  • Interdicto de Retener y Recobrar

    Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.

  • Obligación de Dar Suma de Dinero

    A la solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o documento mediante el cual se requiere el pago.

  • Obligación de Dar, Hacer y No Hacer

    • Obligaciones de Dar:

    Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

    • Obligaciones de Hacer:

    Consisten en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.

    • Obligación de No Hacer:

    Son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.

  • Reivindicación

    La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.

  • Sentencia con Condena a Futuro

    Es el caso de desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien.

  • Pago de Mejoras

    Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, útiles y de recreación que existan al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.