Materia de Familia

Materia de Familia

Materia de Familia

Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.

En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicio de la patria potestad.

En materia de familia, se consideran como materias conciliables y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

  • Pensión de Alimentos

  • Pensión de Alimentos a Favor del Conviviente

  • Reducción o Aumento de Pensión de Alimentos

  • Exoneración de Alimentos

  • Régimen de Visitas

  • Variación de Régimen de Visitas

  • Tenencia

  • Gastos de Embarazo, Tenencia y Alimentos

  • Liquidación de Sociedad de Gananciales

  • Liquidación de Sociedad de Bienes Durante la Unión de Hecho

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