Materia de Familia
Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.
En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicio de la patria potestad.
En materia de familia, se consideran como materias conciliables y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
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Pensión de Alimentos
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Pensión de Alimentos a Favor del Conviviente
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Reducción o Aumento de Pensión de Alimentos
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Exoneración de Alimentos
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Régimen de Visitas
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Variación de Régimen de Visitas
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Tenencia
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Gastos de Embarazo, Tenencia y Alimentos
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Liquidación de Sociedad de Gananciales
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Liquidación de Sociedad de Bienes Durante la Unión de Hecho
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