Son materias conciliables aquellas pretensiones determinadas que versan sobre derechos de libre disposición de las partes, plasmadas en la solicitud y las pretensiones determinables que las partes conciliantes puedan desarrollar en la Audiencia de Conciliación.

Materia de Familia

Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.

En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicio de la patria potestad.

En materia de familia, se consideran como materias conciliables y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

  • Pensión de Alimentos

  • Pensión de Alimentos a Favor del Conviviente

  • Reducción o Aumento de Pensión de Alimentos

  • Exoneración de Alimentos

  • Régimen de Visitas

  • Variación de Régimen de Visitas

  • Tenencia

  • Gastos de Embarazo, Tenencia y Alimentos

  • Liquidación de Sociedad de Gananciales

  • Liquidación de Sociedad de Bienes Durante la Unión de Hecho

Materia Civil

En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Resolución de Contrato

  • Incumplimiento de Contrato

  • Otorgamiento de Escritura

  • Rectificación de Áreas y Linderos

  • Ofrecimiento de Pago

  • Desalojo

  • División y Partición

  • Indemnización

  • Indemnización por Separación Unilateral de Unión de Hecho

  • Retracto

  • Petición de Herencia

  • Interdicto de Retener y Recobrar

  • Obligación de Dar Suma de Dinero

  • Obligación de Dar, Hacer y No Hacer

  • Reivindicación

  • Sentencia con Condena a Futuro

  • Pago de Mejoras

Contrataciones con el Estado

En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

  • Resolución de Contratos

  • Ampliación del Plazo Contractual

  • Recepción y Conformidad

  • Valorizaciones o Metrados

  • Liquidación de Contrato

  • Obligaciones Posteriores al Pago

  • Pagos

  • Resarcimiento de Daños y Perjuicios

  • Vicios Ocultos