La Ley de Conciliación establece las formas para la conclusión de un procedimiento conciliatorio, sin embargo se presentan casos que no permite que el procedimiento conciliatorio concluya en las formas establecidas en la Ley; en esos casos se deberá concluir el procedimiento conciliatorio con un Informe Debidamente Motivado y suscrito por el Director o el conciliador designado.

Conclusión por Informe Debidamente Motivado

Algunos supuestos a tener presente, para la conclusión por Informe:

a) Cuando el domicilio signado por el solicitante no existente, no es correcto o es inubicable.

b) Cuando una de las partes ha fallecido.

c) Cuando la parte solicitante se haya desistido del procedimiento.

El Informe debe ser la última forma en que se debe concluir un procedimiento conciliatorio.

El Informe no agota el intento conciliatorio a que hace referencia el artículo 6′ de la Ley de Conciliación.