En materia contractual relativa a las contrataciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, invalidez del contrato, entre otras pretensiones se resuelven mediante conciliación, según el acuerdo de las partes.

Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente.

Cuando se trate de conflictos en materias civiles como: desalojos que versen bienes del Estado de dominio privado, reivindicación, obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones, entre otros, en los cuales participe el Estado, es obligatorio agotar el intento conciliatorio.

La representación recae sobre el Procurador, quien puede delegar dicha facultad en cualquiera de los abogados mediante documento simple para la participación en las audiencias de conciliación.

El Titular de la entidad, o la persona que éste delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de Conciliación Extrajudicial, pudiendo suscribir los acuerdos, si además está autorizado para ello.

Para firmar los acuerdos conciliatorios, es necesario que se cuente con la resolución autoritativa conforme lo establecido en el artículo 38° y 38°-B del Reglamento de la Ley de la Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, debiendo ésta contener los acuerdos a plasmarse en el Acta de Conciliación. El Procurador no requerirá de resolución autoritativa cuando el importe a pagar, que no sea pago indebido, no supere las 05 unidades impositivas tributarias.