Conciliación Virtual

Conciliación Virtual

¡Optimizando el sistema conciliatorio! Con la publicación del DS N.º 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, se regula que el procedimiento conciliatorio y la audiencia de conciliación se puedan realizar a través de medios electrónicos.

Materia de Familia

Materia de Familia

Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.

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Materia Civil

Materia Civil

En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, resolucion e incumplimiento de contrato, otorgamiento de escritura, ofrecimiento de pago, desalojo, etc.

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Contrataciones con el Estado

Contrataciones con el Estado

En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

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Reinicio de Actividades

Reinicio de Actividades

La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) comunica lo siguiente respecto al reinicio de actividades del servicio conciliatorio durante el estado de emergencia.