Pensión de Alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.
Cuando se fije pensión de alimentos en porcentaje de la remuneración mensual del obligado, a favor de uno o varios alimentistas o teniendo conocimiento que existen otros beneficiarios con derecho alimentario con descuento judicial, debe considerarse que el porcentaje a fijar no deberá superar el 60% de sus ingresos, conforme el artículo 648°, inciso 6) del Código Procesal Civil.
Requisitos
Copia simple del DNI del solicitante (el que solicita los alimentos).
Copia simple de la partida de nacimiento del hijo respecto del cual se solicita los alimentos (ya sea el menor reconocido o no).
Copia simple del DNI del menor.
Copia simple de los gastos que sustentan el monto de pensión de alimentos solicitado.
Copia simple de carta notarial del requerimiento de pensión de alimentos (opcional).
3 juegos de la solicitud de conciliación dirigido a la Directora del Centro de Conciliación Carassai, debiendo indicar en el exordio datos completos del solicitante y del invitado; fundamentos de hecho, en forma breve; y anexos con los documentos mencionados en los numerales anteriores. Fecha y firma del solicitante.