Materia Civil
Materia Civil
En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:
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Resolución de Contrato
La resolución busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.
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Incumplimiento de Contrato
Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.
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Otorgamiento de Escritura
Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías. Es el deber de las partes de perfeccionar el contrato.
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Rectificación de Áreas y Linderos
Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando existan discrepancias entre éstas y las que aparecen en la correspondiente partida registra’, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.
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Ofrecimiento de Pago
Cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar acuerdos sobre la forma de pago.
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Desalojo
Cuando una persona natural o jurídica desee cumplir con el pago de la deuda a su acreedor, podrán arribar acuerdos sobre la forma de pago.
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División y Partición
Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o cualquier acreedor lo pida, conforme lo previsto en el artículo 984° del Código Civil.
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Indemnización
Puede solicitar el(los) acreedor(es) o el(los) perjudicado(s) para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daño y el perjuicio ocasionado, de ser el caso. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante.
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Indemnización por Separación Unilateral de Unión de Hecho
El perjudicado con el abandono podrá solicitarla, debiendo acreditar previamente la unión de hecho declarada en sede judicial o notarial.
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Retracto
Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
Son partes del procedimiento conciliatorio los titulares señalados en el artículo 1599° del Código Civil y el adquiriente del bien.
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Petición de Herencia
Sólo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial.
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Interdicto de Retener y Recobrar
Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.
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Obligación de Dar Suma de Dinero
A la solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o documento mediante el cual se requiere el pago.
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Obligación de Dar, Hacer y No Hacer
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Obligaciones de Dar:
Tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.
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Obligaciones de Hacer:
Consisten en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.
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Obligación de No Hacer:
Son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.
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Reivindicación
La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.
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Sentencia con Condena a Futuro
Es el caso de desalojo antes del vencimiento del plazo para restituir el bien.
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Pago de Mejoras
Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, útiles y de recreación que existan al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.