Materia de Familia
Materia de Familia
Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.
En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicio de la patria potestad.
En materia de familia, se consideran como materias conciliables y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
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Pensión de Alimentos
Pensión de Alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente.
Cuando se fije pensión de alimentos en porcentaje de la remuneración mensual del obligado, a favor de uno o varios alimentistas o teniendo conocimiento que existen otros beneficiarios con derecho alimentario con descuento judicial, debe considerarse que el porcentaje a fijar no deberá superar el 60% de sus ingresos, conforme el artículo 648°, inciso 6) del Código Procesal Civil.
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Pensión de Alimentos a Favor del Conviviente
Se exigirá previamente el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notarial.
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Reducción o Aumento de Pensión de Alimentos
Se tramitará la reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.
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Exoneración de Alimentos
Se tramitará en aquellos casos que el beneficiado con la pensión de alimentos sea mayor de edad, para ello, a la solicitud de conciliación se deberá anexar la Resolución Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la pensión de alimentos.
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Régimen de Visitas
Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.
El régimen de visitas deberá precisar los días, horas, lugar de realización y si se realizará con externamiento o no de la vivienda donde viven con el(los) menor(es).
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Variación de Régimen de Visitas
Se tramitará la variación cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá adjuntarse.
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Tenencia
La tenencia solo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio de para el caso de hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.
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Gastos de Embarazo, Tenencia y Alimentos
Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre: alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido en el artículo 46° del Código Civil.
Cuando el mayor de 14 años solicita alimentos por gastos de embarazo antes del nacimiento del hijo, tendrá que estar representado por uno de sus padres (Artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes).
Los menores de 14 años que soliciten gastos de embarazo deberán ser representados por uno de sus padres.
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Liquidación de Sociedad de Gananciales
Se exigirá partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.
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Liquidación de Sociedad de Bienes Durante la Unión de Hecho
Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.