Conciliación Virtual

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¡Optimizando el sistema conciliatorio! Con la publicación del DS N.º 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, se regula que el procedimiento conciliatorio y la audiencia de conciliación se puedan realizar a través de medios electrónicos. bit.ly/3oELXAM.

Con la emisión de la Ley Nº 31165, “Ley que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del Sistema Conciliatorio”, se ampliaron las formas de realizar la audiencia de conciliación, permitiendo que se lleve a cabo a través de medios electrónicos, en el marco de la pandemia del COVID-19, con el fin de proteger la integridad y la salud de las/os peruanas/os.

Es así que, a fin de adecuar el procedimiento conciliatorio a la Ley N° 31165 y sus nuevas disposiciones, desde el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, se elaboraron las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 26872 para el desarrollo del procedimiento conciliatorio a través de medios electrónicos u otros similares.

Este Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, regula la actividad conciliatoria a través de medios electrónicos, incluyendo la solicitud para conciliar, la invitación, la notificación, la audiencia de conciliación y el acta de conciliación; además, se han incluido diversos artículos que coadyuvan al fortalecimiento del Sistema Conciliatorio.

Asimismo, la autorización y supervisión de los Centros de Conciliación Extrajudicial y los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales podrá realizarse por medios electrónicos.

Además, esta modificación del Reglamento permite, de modo excepcional y temporal en el marco de la pandemia por el COVID 19, autorizar a los conciliadores adscritos a Centros de Conciliación a realizar su función conciliatoria por medios electrónicos desde su domicilio o desde el lugar de su aislamiento social obligatorio mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y/o la emergencia nacional declarada por PCM, debiendo cumplir para tal fin con las disposiciones contenidas en el Reglamento.

En ese contexto, la modificación del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, permitirá que la ciudadanía en general acceda al servicio conciliatorio desde sus domicilios, en el marco del contexto actual por la pandemia a causa de la COVID-19, y de esta forma se continuará garantizando el acceso a la justicia a través de la conciliación como un medio eficaz de resolución de conflictos.

Finalmente, debemos precisar que, acorde a la Ley Nº 31165 y el presente Reglamento, los Centros de Conciliación Extrajudicial y los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales deberán adecuarse a las disposiciones dadas a fin de poder realizar su función conciliadora a través de medios electrónicos.

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