Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.
En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, resolucion e incumplimiento de contrato, otorgamiento de escritura, ofrecimiento de pago, desalojo, etc.
En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) comunica lo siguiente respecto al reinicio de actividades del servicio conciliatorio durante el estado de emergencia.