Materia de Familia

Materia de Familia

Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.

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Materia Civil

Materia Civil

En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, resolucion e incumplimiento de contrato, otorgamiento de escritura, ofrecimiento de pago, desalojo, etc.

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Contrataciones con el Estado

Contrataciones con el Estado

En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

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Reinicio de Actividades

Reinicio de Actividades

La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) comunica lo siguiente respecto al reinicio de actividades del servicio conciliatorio durante el estado de emergencia.