En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
Familia
Nuestros conciliadores en materia de familia velarán porque los acuerdos que puedan adoptar las partes sean más conveniente para el (los) menor (es), privilegiando y salvaguardando el Interés Superior del Niño.
Civil
En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, resolucion e incumplimiento de contrato, otorgamiento de escritura, ofrecimiento de pago, desalojo, etc.
Contrataciones con el Estado
Somos expertos en Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF
Del Conflicto a la Negociación
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Reinicio de Actividades
La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) comunica lo siguiente respecto al reinicio de actividades del servicio conciliatorio durante el estado de emergencia.
Conciliación Virtual
¡Optimizando el sistema conciliatorio! Con la publicación del DS N.º 008-2021-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley N.º 26872, Ley de Conciliación, se regula que el procedimiento conciliatorio y la audiencia de conciliación se puedan realizar a través de medios electrónicos.
Dra. Mónika Carassai
«Solucionar los conflictos con una negociación justa es nuestra mayor satisfacción».
La Conciliación es un mecanismo de solución a conflictos rápido y económico. Para lograr que sea beneficioso para ambas partes se requiere una buena asesoría en negociación; por ello, es de vital importancia la experiencia en estas situaciones, y en el Centro de Conciliación Carassai tenemos el mejor equipo. ¡Visítanos y compruébalo tú mismo!